Protocolo para operadores turísticos ante sospecha de COVID-19 Ecuador

Conoce los protocolos establecidos para operadoras en caso de que un turista presente síntomas de coronavirus. Medidas y recomendaciones de manejo de emergencias.

1. Procedimiento en Ruta

El guía deberá estar atento a los síntomas relacionados con COVID-19 que podrían presentar los pasajeros, de darse el caso, notificar al operador turístico, al Distrito de Salud Pública correspondiente o llamar al 9-1-1 y llevar al pasajero al establecimiento salud más cercano autorizado por el Ministerio de Salud Pública para COVID-19

En caso de haber identificado un posible caso sospechoso el guía procederá de la siguiente manera:

  • Aislar al posible caso sospechoso del resto del grupo. Se procederá a colocarle mascarilla quirúrgica. La persona asignada de verificar el aislamiento deberá utilizar el equipo de protección personal en todo momento. 
  • El guía informará a las autoridades de salud distrital del MSP y se procederá a trasladar al pasajero al establecimiento de salud más cercano.

2. Protocolo traslado pasajero

El guía procederá a evacuar al pasajero en los siguientes casos:

Viajes Cortos o largos:

Si el pasajero se encuentra en ciudades grandes como Quito, Guayaquil o Cuenca o se encuentra viajando por las rutas del país, y presenta síntomas de la enfermedad, el guía procederá a contactarse con el personal distrital del MSP o 9-1-1, y llevará al pasajero inmediatamente al establecimiento de salud más cercano autorizado e indicado por el MSP.

Se deberá contar con el formato especial para el registro de pasajeros, el mismo que deberá ser completado con la siguiente información: nombres y apellidos completos, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio, teléfono, señalamiento de los sitios en los que estuvo 14 días antes, señalamiento del o los sitios en los que se encontrará 14 días después si es dentro del país y en los que se le podrá contactar, indicación de si 14 días antes de llegar ha padecido de los síntomas del COVID-19, indicación de haber estado cerca o en contacto con personas que presentaron síntomas del COVID-19, indicación de haber estado en zonas con casos de COVID-19.

Se informará a la oficina, la misma que se encargará de informar a los familiares y agencia en el exterior y al MINTUR.

Viajes a lugares aislados:

Esto puede darse en lugares como la Amazonía y/o la montaña, como en estas zonas no existen establecimientos de salud cercanos, se debe proceder como se menciona anteriormente pero de inmediato hacer los arreglos necesarios para el traslado del o los pasajeros a una ciudad donde se cuenta con un estabecimiento de salud más cercano autorizado e indicado por el MSP.

En todo tipo de viaje, los contactos del caso sospechoso, deberán ser trasladados hacia el establecimiento de alojamiento turístico o en viviendas de familiares o amigos de los visitantes.

3. Protocolo de respuesta en caso de turistas extranjeros que deban cumplir con medidas de aislamiento obligatorio.

 

  1. Una vez que en el hospital de referencia se hayan activado los protocolos de atención a casos sospechosos de COVID-19 y la autoridad sanitaria haya determinado que la persona deberá cumplir con las medidas de aislamiento necesaria, sea por que se confirmó el virus o por ser un contacto del caso confirmado, se activará el protocolo para dar seguimiento y soporte al turista que cumple con el asilamiento obligatorio.
  2. El MSP reportará al Ministerio de Turismo para que éste a su vez, se comunique con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para verificar que éste último pueda activar a la Embajada o Misión Diplomática del país correspondiente a los turistas extranjeros.
  3. Se deberá conformar un comité para dar para dar seguimiento y soporte al turista que cumple el asilamiento obligatorio, de la misma forma al establecimiento de alojamiento turístico o la vivienda de familiares o amigos donde se encuentra el turista.
  4. En este comité deberá intervenir MSP, MINTUR, MREMH, GAD y Personal del establecimiento de alojamiento designado. Los miembros de comité deberán someter a la confidencialidad que amerite la situación de emergencia sanitaria.
  5. El comité deberá reunirse las veces que sean necesarias, para resolver sobre requerimientos que requiera la situación de aislamiento obligatorio.
  6.  En caso de ser necesario el comité podrá convocar a otras instituciones del Estado para articular acciones en atención a la situación de los turistas extranjeros que se encuentran cumpliendo medidas de aislamiento.
  7. Todo personal que acuda al establecimiento de alojamiento, deberá utilizar las medidas de bioseguridad indicadas por la autoridad sanitaria.


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