Protocolo para operadores turísticos ante sospecha de COVID-19 Ecuador
1. Procedimiento en Ruta
El guía deberá estar atento a los síntomas relacionados con COVID-19 que podrían presentar los pasajeros, de darse el caso, notificar al operador turístico, al Distrito de Salud Pública correspondiente o llamar al 9-1-1 y llevar al pasajero al establecimiento salud más cercano autorizado por el Ministerio de Salud Pública para COVID-19.
En caso de haber identificado un posible caso sospechoso el guía procederá de la siguiente manera:
- Aislar al posible caso sospechoso del resto del grupo. Se procederá a colocarle mascarilla quirúrgica. La persona asignada de verificar el aislamiento deberá utilizar el equipo de protección personal en todo momento.
- El guía informará a las autoridades de salud distrital del MSP y se procederá a trasladar al pasajero al establecimiento de salud más cercano.
2. Protocolo traslado pasajero
El guía procederá a evacuar al pasajero en los siguientes casos:
Viajes Cortos o largos:
Si el pasajero se encuentra en ciudades grandes como Quito, Guayaquil o Cuenca o se encuentra viajando por las rutas del país, y presenta síntomas de la enfermedad, el guía procederá a contactarse con el personal distrital del MSP o 9-1-1, y llevará al pasajero inmediatamente al establecimiento de salud más cercano autorizado e indicado por el MSP.
Se deberá contar con el formato especial para el registro de pasajeros, el mismo que deberá ser completado con la siguiente información: nombres y apellidos completos, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio, teléfono, señalamiento de los sitios en los que estuvo 14 días antes, señalamiento del o los sitios en los que se encontrará 14 días después si es dentro del país y en los que se le podrá contactar, indicación de si 14 días antes de llegar ha padecido de los síntomas del COVID-19, indicación de haber estado cerca o en contacto con personas que presentaron síntomas del COVID-19, indicación de haber estado en zonas con casos de COVID-19.
Se informará a la oficina, la misma que se encargará de informar a los familiares y agencia en el exterior y al MINTUR.
Viajes a lugares aislados:
Esto puede darse en lugares como la Amazonía y/o la montaña, como en estas zonas no existen establecimientos de salud cercanos, se debe proceder como se menciona anteriormente pero de inmediato hacer los arreglos necesarios para el traslado del o los pasajeros a una ciudad donde se cuenta con un estabecimiento de salud más cercano autorizado e indicado por el MSP.
En todo tipo de viaje, los contactos del caso sospechoso, deberán ser trasladados hacia el establecimiento de alojamiento turístico o en viviendas de familiares o amigos de los visitantes.
3. Protocolo de respuesta en caso de turistas extranjeros que deban cumplir con medidas de aislamiento obligatorio.
- Una vez que en el hospital de referencia se hayan activado los protocolos de atención a casos sospechosos de COVID-19 y la autoridad sanitaria haya determinado que la persona deberá cumplir con las medidas de aislamiento necesaria, sea por que se confirmó el virus o por ser un contacto del caso confirmado, se activará el protocolo para dar seguimiento y soporte al turista que cumple con el asilamiento obligatorio.
- El MSP reportará al Ministerio de Turismo para que éste a su vez, se comunique con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para verificar que éste último pueda activar a la Embajada o Misión Diplomática del país correspondiente a los turistas extranjeros.
- Se deberá conformar un comité para dar para dar seguimiento y soporte al turista que cumple el asilamiento obligatorio, de la misma forma al establecimiento de alojamiento turístico o la vivienda de familiares o amigos donde se encuentra el turista.
- En este comité deberá intervenir MSP, MINTUR, MREMH, GAD y Personal del establecimiento de alojamiento designado. Los miembros de comité deberán someter a la confidencialidad que amerite la situación de emergencia sanitaria.
- El comité deberá reunirse las veces que sean necesarias, para resolver sobre requerimientos que requiera la situación de aislamiento obligatorio.
- En caso de ser necesario el comité podrá convocar a otras instituciones del Estado para articular acciones en atención a la situación de los turistas extranjeros que se encuentran cumpliendo medidas de aislamiento.
- Todo personal que acuda al establecimiento de alojamiento, deberá utilizar las medidas de bioseguridad indicadas por la autoridad sanitaria.
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